REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001217
TRANSACCION: Bs. 24.743,34
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 19 de los corrientes, celebrada de forma extra litem entre la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES SIMONETTI, C.A. (SITTCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 5, tomo A-67, en fecha 10 de septiembre de 1999, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANDREINA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.708 y el trabajador YOHANDER JOSE SANCHEZ TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.552.604, asistido por la abogada en ejercicio, DOLORES URBANO ALFARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 165.397; la cual presentan para que de manera graciosa, sea homologada; a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa, que después de terminada la relación de trabajo entre las partes, de mutuo y común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, suscriben la referida transacción, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido por abogados, todo lo cual determina que la transacción presentada para su homologación cumple con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA la referida Transacción en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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