REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001234
Vista la TRANSACCION suscrita entre por el ciudadano FERNANDO ALVILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.920.029, debidamente asistido por la abogado MARIA LILIANA ALVILLAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.666, por una parte y por la otra, la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2000, bajo el No. 48, Tomo A-75 y con ultima reforma inscrita por ante el mismo Registro, bajo el Nº 50 A-49, en fecha 29 de Julio del 2005, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, encontrando que la referida Transacción cumple con las exigencias constitucionales, previstas en el numeral 2 del artículo 89, así con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, Así se decide otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés días del mes de mayo de 2011.
La Jueza Temporal.,
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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