REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001242
TRANSACCION: Bs.7.000,oo.
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral en fecha 20 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: JORGE LUIS HERNANDEZ M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.916.340, asistido por el abogado Francisco Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.854, por una parte y por la otra la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., identificada ampliamente en el documento transaccional, representada por su apoderado judicial abogado LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 132.549, según consta de poder que acompaña Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa:
Después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones quisieron las partes a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier litigio futuro; asimismo se observa que al momento de suscribir el documento transaccional las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el referido documento, los conceptos y montos que el acuerdo integra, que asciende a la cantidad de Bolivares 7.000,oo. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento; en lo que respecta a los conceptos derivados de la prestación del servicio o relación de trabajo, por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION a la Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no así en cuanto a lo que respecta a materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No habiendo por lo tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal .

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagros Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”