REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001010
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, celebrada en fecha 28 de abril del presente año entre la empresa LE MARCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el N° 28, Tomo A-35, representada por su apoderada judicial, abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 8774, según consta de poder que acompaña, por una parte y por la otra, el ciudadano IRVING SALINAS, titular de la cédula de identidad nro.16.630.283, asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.190; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa: Que la Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito transaccional de manera clara y precisa las razones, montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs.5.512,97, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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