REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000189
PARTE ACTORA: JHOFRAN JESUS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.941.112.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. LILIANA ALVILLAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.666,
PARTE DEMANDADA: SKY GLOBAL, C,A,
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS GARCIA BRITO. OTRO. INPREABOGADO NRO. 103.701.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En Barcelona, a los cinco días del mes de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del DEMANDANTE, CIUDADANO JHOFRAN JESUS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.941.112, su apoderada judicial, abogada MARIA LILIANA ALVILLAR, Inpreabogado Nro. 122.666; habiendo comparecido también, la empresa demandada, SKY GLOBAL, C.A, representada por su Presidenta, ciudadana RANDAR CECILIA RINCONES RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.765.444, asistida por la abogada FRINE DEL VALLE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 64.729. La ciudadana Jueza quien preside la Audiencia, declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes después de deliberar y revisar conjuntamente con la jueza los montos y conceptos demandados, deciden dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en este sentido suscriben una Transacción contenida bajo los siguientes términos: LA DEMANDADA SKY GLOBAL, C,A, ofrece pagarle al demandante JHOFRAN JESUS LOZANO, ya identificado, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.381,31) por los conceptos que legalmente le corresponden y que están libelados, dado que es improcedente el derecho demandado en cuanto al despido injustificado, pues tal como lo señala el demandante en su libelo de demanda, existió un contrato de trabajo a tiempo determinado, de tal manera que la cantidad ofrecida le será pagada el día 16 de Mayo de 2011, para dar por terminada esta causa. Es todo. Seguidamente interviene el demandante, y expone: Solo con el ánimo de dar por terminada la presente causa, acepto la cantidad ofrecida por mi expatrono hoy demandada, en los términos expuestos. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada y nos sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA conforme el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Transacción producto de la Mediación Positiva. Le hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en la instalación de la audiencia preliminar. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago aquí ofrecido. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandante: ____________________
Representante Legal de la Demandada y Abg. Asistente :_________________________
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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