REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000848
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDOZA
DEMANDADAS: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., y DIADEMAS UNIDAS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.164.221, en contra de las empresas DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., y DIADEMAS UNIDAS, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de abogada en ejercicio MAGBY FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 59.955, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 25 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio GONZALEZ HUZ JORGE ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.482, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00), mediante cheque nro. 00110578, girado contra la cuenta corriente nro. 0108 0910 01 0100005619 del Banco Provincial a su nombre, librado en fecha 12 de mayo del presente año, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencias por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, diferencias de utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la veintinueve mil bolívares (Bs. 29.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:54 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,



Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,



Abg. Magby Fernández

El apoderado de la demandada,



Abg. González Huz Jorge Enrique



La Secretaria,



Abg. Ysbeth Milagro Ramírez