REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000324
DEMANDANTE: MOLERO ALFINDA GABRIELA
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MOLERO ALFINDA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.651.387, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio FELICIA ALI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.270, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en el expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.066, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original le fue presentada a la secretaria de este juzgado a afectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 10.980,00), mediante cheque que consignaré por ante este Tribunal en fecha 17 de mayo del año en curso, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, excepto las vacaciones reclamadas por cuanto la trabajadora las disfrutó y les fueron pagadas en su oportunidad, y el bono alimentario por cuanto también le fue honrado ese concepto en el curso de la relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,



Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,



Abg. Felicia Alí García
La apoderada de la demandada,



Abg. Carmen Mujica Figueroa

La Secretaria,



Abg. Ysbeth Milagro Ramírez