REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-0001156

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 13 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO., instituto de educación superior creado por decreto nro. 1511, del gobierno de la República de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial nro. 33.692, de fecha 03 de abril de 1987, fundada por la Sociedad Civil PROMOTORO DE LA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, sociedad civil sin fines de lucro, inscrita originalmente ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 04 de junio de 1982, bajo el nro. 77, folios 195 al 203, protocolo primero, tomo segundo, modificado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Municipio) Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 15 de mayo de 1987, bajo el nro. 16, folio 58 al 65, tomo decimotercero del protocolo primero, segundo trimestre de 1987 y cuya última modificación fue inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 11 de marzo de 1993, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio RAUL MORA ALBORNOZ y YADIRA ROMERO AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 13.456 y 32.502, respectivamente, y la trabajadora BERENICE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.245.292, asistida por la abogada en ejercicio, OLYMAR DEL VALLE PULIDO GUAPACHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 144.134; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 40.000,00. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal


Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez