REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000153
DEMANDANTE: ROSA ELENA BRITO
DEMANDADA: UNION CONDUCTORES BOYACA II
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ROSA ELENA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.128.661, en contra de la empresa UNION CONDUCTORES BOYACA II., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y la procuradora de trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283, apoderada judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el ciudadano RINCON CASTILLO ERNESTO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.885.274, en su condición de presidente de la accionada, así como el abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCIA DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.130, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en los folios 12 y 13 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), de la manera que sigue: en este acto el monto de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mediante cheque nro. 75000612, girado contra la cuenta corriente nro. 0121 0141 48 0107939845 del Banco Corp Banca, a su nombre, librado en fecha 19 de presente mes y año y el remanente, vale decir, bolívares dos mil (Bs. 2.000,00) dentro del plazo de sesenta días (60) continuos siguientes a la presente fecha, mediante cheque a su nombre que consignaré por ante este juzgado, y que comprende el monto total, los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem y salarios dejados de percibir.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago del remanente ofrecido, en el lapso señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:14 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La accionante,


Brito Vallejos Rosa Elena
La apoderada de la parte actora,


Abg. Damaris De Nobrega
El presidente de la accionada,


Rincón Castillo Ernesto Enrique
El apoderado de la demandada,


Abg. Juan Pablo García Delgado



La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez