REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000365

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano GERSON JESUS RODRIGUEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.245.884, asistido por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.374 y la empresa INVERSIONES NICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotada bajo el nro. 48, tomo 82-A, en fecha 26 de octubre de 1999 y modificada en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el nro. 21, tomo 204-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 90.469. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 100.341,50. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez