REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000622
DEMANDANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ
DEMANDADO: ALIRIO JOSE BELLO REYES
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.297.366, en contra del ciudadano BELLO REYES ALIRIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.874.730, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio YOER OSWALDO MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 46.962. Igualmente comparece el demandado arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA MISSEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 28.381. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persisto en el despido del trabajador demandante y en consecuencia propongo pagarle la cantidad única y definitiva de bolívares trece mil (Bs. 13.000,00), de la siguiente: El monto de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00) que recibió el día viernes 13 del mes y año en curso y el remanente por igual suma, vale decir, por la cantidad de bolívares seis mil quinientos (Bs. 6.500,00) me comprometo a pagárselos hasta el día 13 de junio del presente año, mediante cheque a su nombre y por ante este juzgado. Estando comprendido en el monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones por despido injustificado previstos en el artículo 125 de la misma ley, así como los salarios caídos correspondientes, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el demandado en los términos expuestos, dado que admito haber recibido de sus manos el día viernes 13 de mayo de 2011 la suma de Bolívares seis mil quinientos (Bs. 6.500,00), por lo que nada más tengo que reclamarle ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando éste cumpla con el pago de la diferencia aludida en el plazo acordado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:44 la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


El accionante,


José Luis Hernández,
El abogado asistente,


Abg. Yoer Meneses
El demandado,


Bello Reyes Alirio
El abogado asistente,


Abg. Geobani eracierta



La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez