REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001007
DEMANDANTE: ANIBAL TIRADO
DEMANDADAS: GRUPO MMG y PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANIBAL TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.968.575, en contra de las empresas GRUPO MMG y PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.157, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 55 y 56 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 65.353, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumentos poderes cursantes en los folios 58 al 65 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), mediante dos cheques nros. 43803174 y 06221436 de fechas 17 de mayo de 2011, por Bs. 29.099,00 y Bs. 20.901,00, respectivamente, el primero girado contra la cuenta corriente nro. 0134-0062-88-0623074994, y el segundo de gerencia nro. 0134-0062-83-2120210001, ambos del banco Banesco, a nombre del demandante, ciudadano ANIBAL TIRADO. Estado comprendido en el monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket y la mora por retardo en el pago de tales conceptos, todo de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado el pago efectuado por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad total de cincuenta mil bolívares en cheques antes identificados, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente a dichas empresas ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:42 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Raúl Caraballo
El apoderado de la demandada,
Abg. Dubar Fuenmayor Ríos
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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