REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000066
DEMANDANTE: FLORI DEL VALLE SOTILLET GUEVARA
DEMANDADA: FRUTERIA PORTO LEGUMBRE
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana FLORI DEL VALLE SOTILLET GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.416.799, en contra de la empresa FRUTERIA PORTO LEGUMBRE, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y la procuradora de trabajadores, abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 05 y 06 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano ESCORCIO GOUVEIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-24.828.103, en su carácter de propietario de la empresa accionada, asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL V., RANGEL GRANADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.173. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), en dinero en efectivo, por concepto de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem y salarios caídos.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación legal de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), en dinero en efectivo, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelva las pruebas a la parte actora, nos expida un ejemplar de esta acta y de por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a la actora, así como les expide a las partes un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:52 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La accionante,


Flori Del Valle Sotillet Guevara
La apoderada de la parte actora,



Abg. Nusbelys Vargas

El representante la demandada,


Escorcio Gouveia José Manuel,
La abogada asistente,


Abg. Milagros Rangel Granado

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez