REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001075
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 03 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa AGA GAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el nro. 119, tomo 1-B, modificada su denominación social a la actual mediante documento inserto en la misma oficina de registro, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el nro. 27, tomo 396-A Pro, cuya última modificación del documento constitutivo estatutario quedó registrada ante la ya mencionada oficina en fecha 17 de abril de 2008, anotada bajo el nro. 5, tomo 38-A Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL A. NATERA G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 55.192 y el trabajador CARLOS MARIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.278.519, asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.514; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 15.816,98. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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