REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-L-2009-000369


Vista la diligencia consignada en fecha 4 de mayo de 2011 por la representación judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (parte demandada) y por la ciudadana MAURA MEDINA (parte demandante), donde solicitan la homologación de la “transacción” allí contenida y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada, el Tribunal, aprecia:

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para tal negociación de la siguiente manera: El CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por su apoderada judicial abogado FELIPA MARÍA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.183, según se desprende de instrumento poder que riela a los autos a los folios 149 al 150 y con autorización expresa emanada del Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ciudadano JUAN CARLOS ORTEGA, para realizar la negociación que nos ocupa (f.171). A su vez, la ciudadana MAURA MEDINA, con cédula de identidad número 8.302.984, estuvo asistida del abogado NICOLAS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.679.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.17.390,72), mediante la entrega de cheque no endosable número 11002656 girado contra la cuenta número 0102-0387-26-0000032560 del Banco de Venezuela en fecha 03 de mayo de 2011, a favor de la demandante MAURA MEDINA por el monto de Bs.16.513,50, el cual fuera recibido por la mencionada ciudadana en fecha 4 de mayo de 2011, según se desprende de certificación de secretaría (f.168) y mediante la entrega de la suma de Bs.877,22 pactada para el día 16 de mayo de 2011, siendo recibida el 6 de mayo de 2011 (f.170 al 174), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a Derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Notifíquese al Procurador General del Estado de la presente decisión. Cúmplase.-
Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria Acc.,

Abg. Argelis Rodríguez Agreda
En esta misma fecha, se agregó a las actas procesales y se registró en el sistema juris2000. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez Agreda