REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000741

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BUELVAS RANGEL y JESÚS ANTONIO BELLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 25.614.721 y 8.278.343, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARY MARÍN y ANGGI MARINA MARIN, Abogados, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.202 y 144.020, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el número 4, Tomo 15-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PARRA GIMÉNEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BUELVAS RANGEL y JESÚS ANTONIO BELLO GONZÁLEZ, en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A. antes identificados, constituido el Tribunal, presidido por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil JAVIER AGUACHE, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, a través de su apoderado judicial NELSON PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.102. Seguidamente, se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico JESÚS GUEVARA, adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al contenido del Auto de fecha 29 de marzo de 2011, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BUELVAS RANGEL y JESÚS ANTONIO BELLO GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
POR LA PARTE ACCIONADA,

ABG. NELSON PARRA



EL ALGUACIL,

JAVIER AGUACHE
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA