REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2007-001114

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada T.B. MARQUEZ MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y JARDINES y los ciudadanos ADELAIDA AGUACHE PÉREZ DE PUCHETE, VÍCTOR ANTONIO PUCHETE AGUACHE, JOSE LUIS PUCHETE AGUACHE y PETRA MARIA PUCHETE AGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.217.601, 17.223.449, 20.340.632 y 19.675.903, respectivamente, actuando en su condición de herederos del ciudadano VÍCTOR PUCHETE, con cédula de identidad número 3.685.413, fallecido el 2 de diciembre de 2006, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo allí contenido, este Tribunal, observa:

En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal del Trabajo emitió pronunciamiento de fondo, declarando parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales que intentaran los ciudadanos ADELAIDA AGUACHE PÉREZ DE PUCHETE, VÍCTOR ANTONIO PUCHETE AGUACHE, JOSE LUIS PUCHETE AGUACHE y PETRA MARIA PUCHETE AGUACHE, actuando en su condición de herederos del ciudadano VÍCTOR PUCHETE, en contra de T.B. MARQUEZ MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y JARDINES, condenando el pago de la suma de Bs.5.776,51 por estos conceptos, más el monto que resultara por intereses sobre prestación de antigüedad ordenados calcular a través de experticia complementaria del fallo (f.73 al 86). La referida decisión fue objeto de apelación por parte de la representación judicial demandada, quien desistiera del recurso en fecha 4 de mayo de 2011. En fecha 09 de mayo de 2011, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial homologó el desistimiento del recurso realizado por la referida representación judicial (f.100 al 101), confirmando en consecuencia en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.

Ahora bien, en fecha 04 de mayo de 2011, ambas partes consignaron escrito en virtud del cual convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio con el pago de la suma de seis mil bolívares (Bs.6.000,00).

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La accionada T.B. MARQUEZ MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES Y JARDINES, a través del ciudadano TIBURCIO BENITO MÁRQUEZ BARRIOS, representado por su apoderado judicial abogado LUIS J VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.175, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 35 al 36, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado. Por la otra parte, los demandantes ADELAIDA AGUACHE PÉREZ DE PUCHETE, VÍCTOR ANTONIO PUCHETE AGUACHE, JOSE LUIS PUCHETE AGUACHE y PETRA MARIA PUCHETE AGUACHE, actuando en su condición de herederos del ciudadano VÍCTOR PUCHETE, compareció a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.462, con facultades expresas para desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio según se evidencia de poder que riela del folio 03 al 04 del expediente.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia por cobro de prestaciones sociales que los vincula, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), que fuera recibido en fecha 04 de mayo de 2011, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal


La Secretaria,

Abg. Evelín Lara Garcia
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara Garcia