REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000570

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C., constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1998, bajo el número 17, tomo 202-A Qto., y el ciudadano MARVIN DE JESUS CARIDAD RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.381.076, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C., por sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.429 y 69.315, respectivamente, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 38 al 41 de la primera pieza el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 41 de la pieza uno, donde se le facultan expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante MARVIN DE JESUS CARIDAD RAMIREZ, compareció personalmente, debidamente asistido a través de su apoderado judicial abogado JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.114 (f.8 y 9, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, los primeros, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, y el segundo, actuando en su propio nombre y asistido de profesional del derecho, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mediante la emisión de un cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito número 00003249, de fecha 24 de mayo de 2011, girado contra la cuenta número 0104-0086-46-2860003699 y que fuera recibido en fecha 24 de mayo de 2011 por el ciudadano MARVIN DE JESÚS CARIDAD RAMÍREZ, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.103, p.2), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Notifíquese a la Procuraduría General de la República en los términos del artículo 97 de la Ley que rige su funcionamiento. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García