REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000344
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MAZA REYES, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES, OSCAR LUÍS HERNÁNDEZ, ARÍSTIDES RAFAEL LUNA JAZPE, LUÍS MANUEL ÁVILA, LUÍS EVARISTO MARTÍNEZ MAITA, ÁZAEL ALFREDO RINCÓN, CIPRIANO ANTONIO MENDOZA, REYES NELSON MEDINA MARIN y MARIA DEL VALLE ORTIZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.3393176, 8.205.292, 8.230.658, 2.135.926, 8.240.325, 7.993.509, 6.368.147, 11.633.738, 8.329.204 y 8.212.011, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PATIÑO, RUDY BRITO y WILLIAMS GALVIS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.008, 96.430 y 91.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 51, tomo 462-A Sgdo, de fecha 02 de septiembre de 1996, cuya última modificación quedó inscrita en el mencionado registro en fecha 08-09-2006, bajo el Nrol. 46, tomo 186-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO y MARLON MEZA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.151 y 44.729, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MAZA REYES, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES, OSCAR LUÍS HERNÁNDEZ, ARÍSTIDES RAFAEL LUNA JAZPE, LUÍS MANUEL ÁVILA, LUÍS EVARISTO MARTÍNEZ MAITA, ÁZAEL ALFREDO RINCÓN, CIPRIANO ANTONIO MENDOZA, REYES NELSON MEDINA MARIN y MARIA DEL VALLE ORTIZ ÁLVAREZ, en contra de la empresa COCA COLA FEMA DE VENEZUELA S.A, antes identificados, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria, Abg. EVELÍN LARA y el Alguacil VÍCTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto, siendo las 10:35 am, por cuanto la sala encontraba ocupada con la celebración de otra audiencia de juicio. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia de la parte accionada a través su apoderada judicial, Abogada ADAYSA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.151 y de la no comparecencia de la parte demandante. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, y siendo que para el momento del anuncio respectivo no se encontraba presente ninguno de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo ni sus apoderados constituidos, tal como lo informó al Tribunal el Alguacil designado y que fuera recogido de manera audiovisual, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MAZA REYES, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES, OSCAR LUÍS HERNÁNDEZ, ARÍSTIDES RAFAEL LUNA JAZPE, LUÍS MANUEL ÁVILA, LUÍS EVARISTO MARTÍNEZ MAITA, ÁZAEL ALFREDO RINCÓN, CIPRIANO ANTONIO MENDOZA, REYES NELSON MEDINA MARIN y MARIA DEL VALLE ORTIZ ÁLVAREZ, en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal.
La apoderada judicial
de la demandada,
El Alguacil
Abg. Víctor Porcelli
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
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