REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2010-000001
ASUNTO : BP01-M-2010-000001


Previo abocamiento de a quien corresponde pronunciarse, vista la solicitud formulada por el investigado ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el examen y revisión de las Medida de Protección y Seguridad ratificadas en fecha 15-03-10 por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a favor de a ciudadana: RUT ALICIA AMAT GUITERREZ de las establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 eiusdem, para garantizar la seguridad e integridad física de la victima y sus familiares, a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa esta juzgadora lo siguiente:

En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medida acordó en fecha 11-04-11 dejar sin efecto la convocatoria para la audiencia especial y pronunciarse por auto separado con relación a la solicitud formulada y tal efecto evidencia:

El fundamento de la solicitud, en que a criterio del peticionante el decreto de medidas de protección efectuado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, específicamente la contenida en el numeral 3 relativa a la salida del presunto agresor de la residencia en común, conculca los derechos y garantías procesales del mismo.

i

A tal efecto, la presente investigación se inicio en fecha 26-01-10 en virtud de denuncia formulada por la ciudadano RUT ALICIA AMATT, quien manifestó ser victima de VIOLENCIA Y AMENEZAS por parte de ex concubino el ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ , quien manifestó entre otras cosas: “ hasta me ha agredido físicamente golpeándome con los puños, también me ha agredido psicológicamente y verbalmente , todos estos problemas vienen sucediendo a raíz de que hace aproximadamente tres meses yo tome la decisión de no querer vivir mas con el …”

En fecha 18-03-10 comparece la victima por ante la Zona Policial Nº 02 a los fines de ratificar la denuncia.

De igual manera cursan en autos escritos presentados por el investigado ante este tribunal ratificando se deje sin efecto las respectivas medidas.

ii

Determinado lo anterior, en fecha 15-03-10 fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano DANIEL AUGUSTO ORTIZ, en fecha 08-10-09, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico contenidas del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 3, 5 6, a saber: 3- Salida inmediata de la residencia en común 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, las cuales no han sido cumplidas por el investigado antes señalado.

Al respecto sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la sala Constitución del Tribunal Supermo de Justicia en sentencia Nº 229 de fecha 14-02-07 expediente 06-1870 con ponencia de la registrada Carmen Zuleta de Marchan decreto la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual entre otras cosas se desarrollo: “ … En efecto, observa la Sala que Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desarrolla de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el articulo 21.2 de la Constitución del 1999 a favor de las mujeres , por ser estas , como ya indico esta Sala , un grupo de población tradicionalmente vulnerable … ademas la regulación sobre aspectos fundamentales, como lo son los derechos constitucionales a la integridad personal, ala vida y a la igualdad…”

Establecida la constitucionalidad de las normas aplicables a los casos de violencia contra la mujer, la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acorada por la vindicta publica de modo alguno conculca los derechos y garantías constitucionales del investigado, toda vez que las mismas tienen por finalidad únicamente la de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, no siendo absolutas per se, toda vez que subsistirá durante el proceso, las cuales perderán su vigencia una vez que concluya el proceso penal, o cese la presunta amenaza o acoso a la victima, pudiendo en todo caso, el solicitante de autos, peticionar por ante los organismo competentes la disolución y participación de la comunidad de bienes conyugales como garantía de su derecho a la propiedad.

En consecuencia, este tribunal de control, audiencia y medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es ACUERDA la CONFIRMACION DE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 3, 5 6, a saber: 3- Salida inmediata de la residencia en común 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, las cuales no han sido cumplidas por el investigado antes señalado, por encontrarse las mismas aparadas por el principio de legalidad, manteniéndose la vigencia de las mismas en virtud de la conducta continuada del investigado de autos, surgiendo la convicción de esta juzgadora de actas de entrevistas posteriores a la denuncia efectuada por la victima, en la cual la misma ratifica contenido de la denuncia y así se decide.

Por otra, parte de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dado que las normas que regulan la materia son de orden publico, como quiera que la investigación se inicio 26-01-10 , habiendo transcurrido con creces el lapso establecido en el articulo 79 eiusdem para que la fiscalia a cargo de la investigación presentara su correspondiente acto conclusivo, se acuerda de confomirdad con lo previsto en el articulo 103 ibidem notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: la CONFIRMACION DE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 3, 5 6, a saber: 3- Salida inmediata de la residencia en común 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, las cuales no han sido cumplidas por el investigado antes señalado, por encontrarse las mismas aparadas por el principio de legalidad, manteniéndose la vigencia de las mismas en virtud de la conducta continuada del investigado de autos, surgiendo la convicción de esta juzgadora de actas de entrevistas posteriores a la denuncia efectuada por la victima, en la cual la misma ratifica contenido de la denuncia. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 103 ibidem se acuerda notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, . Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines previstos en el articulo 103 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ