REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001499
ASUNTO : BP01-S-2011-001499
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARCO VILLALOBOS BARRERA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
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Se inició la presente causa en fecha 23-04-10 en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal de Sotillo por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON, y que entre otras cosas expuso: “… yo vengo a denunciar a i ex pareja MARCOS VILLALOBOS, porque se la pasa acosándome no me deja trabajar… se declaro mi enemigo hace dos días y me dijo que se me iba arrepentir de haber tomado la decisión de divorciarnos …”
Cursa al folio 40 de las actuaciones Acta de entrevista rendida por la ciudadana BETSI DATSI JOSEFINA ZITRIT, quien entre otras cosas manifestó: “… Yo soy testigo del acoso y hostigamiento que mantiene el señor MARCO AURELIO en contra de su esposa , el es una persona manipuladora…”
Al folio 53 cursa acta de entrevista del investigado MARCO AURELIO VILLALOBOS.
Cursa al folio 30-04-10 acta de Imposición de Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima..
Al folio 57 cursa de fecha 11-08-10 acta de audiencia de la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON, quien expone por ante la Fiscalia del Ministerio Publico que continua siendo objeto de amenazas por parte de su ex pareja.
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Ahora bien, la solicitud fiscal tiene su fundamento en el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que el hecho objeto del proceso no se realizo, determinado ello, del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, de la cual se denota claramente que la conducta desplegada por el ciudadano MARCO VILLALOBOS BARRERA, encuadra perfectamente dentro de los verbos rectores a que se refiere el ilícito penal establecido en el articulo 40 de la ley especial, a saber, intimidación, acoso u hostigamiento, dirigidas a atentar contra la estabilidad emocional de la victima por lo que esta juzgadora disiente de la opinión fiscal en cuanto al supuesto en que fundamento su petición de sobreseimiento.
Existe en autos otro medio de prueba distinto a la denuncia de la victima, como es la declaración de la ciudadana BETSI DATSI JOSEFINA ZITRIT, que corrobora el dicho de la victima, no siendo indispensable en el presente caso examen psicológico practicado a la victima, en razón de que el ilícito atribuido no se trata de violencia psicológica., por lo que resulta procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a criterio de esta juzgadora existe la comisión de un hecho punible, el cual es enjuiciable de oficio y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano MARCO VILLALOBOS BARRERA, en el mismo como autor, surgiendo la convicción a esta juzgadora de la declaración de la victima así como de la testigo mencionada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior de este Estado , para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal y surta los efectos a que se contrae la norma in comento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalia Segunda del ministerio Publico en la causa instruida contra el ciudadano MARCO VILLALOBOS BARRERA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON, en virtud de que a criterio de esta juzgadora existe la comisión de un hecho punible, el cual es enjuiciable de oficio y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano MARCO VILLALOBOS BARRERA, en el mismo como autor, surgiendo la convicción a esta juzgadora de la declaración de la victima así como de la testigo mencionada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Superior de este Estado , para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal y surta los efectos a que se contrae la norma in comento. Líbrese lo conducente. Regístrese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ