REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001524
ASUNTO : BP01-S-2011-001524

Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en condición de Fiscal 23º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículo 45 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia de fecha 15-05-11 efectuada por el ciudadano LUIS EDUARDO REYES, quien entre otras cosas manifestó: observe cuando el señor acostado en unos de los muebles y la niña acostada encima de el y luego el sobre ella y abrazados…” Acta de Entrevista de fecha 15-05-11 por la ciudadana MARILYN SUPERLANO, testigo presencial de los hechos, Acta de Entrevista de fecha 15-05-11 efectuada por la ciudadana ZERPA JOSE testigo presencial de los hechos, Acta Policial de fecha 15-05-11 suscrita por la funcionario ROXANA REYES, adscrita a la Policía Municipal de Sotillo quien hace constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 numeral 7º Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ANGEL ALBERTO SALAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numeral 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 13) se acuerda remitir al ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS, Y a la ciudadana BARBARA ANDREINA SALAS, al Equipo Interdisciplinario a fin de que se levante informe técnico del perfil personal y social-educativo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Sotillo que el ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS quedara en libertad Directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS Cedula de Identidad Nº 6.314.850 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada OCHO (08) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 13) se acuerda remitir al ciudadano ANGEL ALBERTO SALAS, Y a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), al Equipo Interdisciplinario a fin de que se levante informe técnico del perfil personal y social-educativo
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ