REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001098
ASUNTO : BP01-S-2010-001098
Previo abocamiento de quien corresponde pronunciarse, vista la solicitud formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la DRA. MARINA ROJAS, de fecha 09-09-10, relativa a la confirmación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ARELYS DEL VALLE FIGUERA a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa esta juzgadora lo siguiente:
En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medida acordó en fecha 16-05-11 dejar sin efecto la convocatoria para la audiencia especial y pronunciarse por auto separado con relación a la solicitud formulada y tal efecto evidencia:
El fundamento de la solicitud fiscal, tienen su génesis en el hecho de que en fecha 17-08-10 compareció por ante el despacho fiscal el ciudadano FELIX AGUADO, quien se negó a firmar las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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A tal efecto, la presente investigación se inicio en fecha 14-05-10 en virtud de denuncia formulada por la ciudadano ARELYS DEL VALLEFIGUERA , quien manifestó ser victima de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA por parte de su esposo el ciudadano FELIX JOSE AGUADAO DESEDA , quien manifestó entre otras cosas: “ el día miércoles como a las 12:00 de la noche, fue a mi casa y me agredió físicamente agarrándome por el cuello …”
Cursa al folio 06 Acta de Imposición de Medidas efectuada por el órgano receptor de la denuncia en fecha 17-05-10 consistentes en las establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en la cual se evidencia al pie de la misma que el ciudadano FELIX JOSE AGUADAO DESEDA, venezolano, de 29 años de edad, Cedula de Identidad Nº 15.417.628, soltero, nacido en fecha 01-09-81 de profesión u oficio Técnico, residenciado en Boyacá III, vereda 19, casa Nº 7, Sector III, Barcelona, teléfono 0426-5810122 se negó a firmar
De igual manera cursan en autos acta de audiencia en la cual la victima comparece por ante la fiscalia del Ministerio Publico y solicita información sobre su proceso.
En fecha 25-06-10 es levanta acta de comparecencia del ciudadano FELIX JOSE AGUADO, quien entre cosas manifestó: “ … bueno yo me negué a firmar las medidas porque es falso que la haya agredido, yo jamás he tocado a esa señora…”
En fecha 17-07-10 acude la victima nuevamente a la fiscalia a cargo de la investigación y manifiesta que el ciudadano FELIX JOSE AGUADO se apersono en la vivienda y se llevo algunas cosas de la misma .
Posteriormente en fecha 17-08-10 es levantada Acta de imposición de medidas por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico dejándose constancia que el denunciado se negó a firmar las mismas
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Determinado lo anterior, en fecha 17-05-10 fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano FELIX JOSE AGUADO, por el órgano receptor de la denuncia, ratificadas mediante acta de fecha 17-08-10 , por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico contenidas del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5 y 6, a saber: 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, las cuales no han sido cumplidas por el investigado antes señalado.
Establece la norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dentro de los tres días siguientes el juez del control, audiencia y medidas revisara las medidas y mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas, en tal sentido, vista la conducta desplegada renuente por el ciudadano FELIX JOSE AGUADO, ante el presente proceso penal que se sigue en su contra, este tribunal de control, audiencia y medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho ACUERDA la CONFIRMACION DE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 y 6, a saber: 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de la de la Policía del Municipio Simón Bolívar , a los fines de que ubique al ciudadano FELIX JOSE AGUADAO DESEDA, venezolano, de 29 años de edad, Cedula de Identidad Nº 15.417.628, soltero, nacido en fecha 01-09-81 de profesión u oficio Técnico, residenciado en Boyacá III, vereda 19, casa Nº 7, Sector III, Barcelona, teléfono 0426-5810122, y le participe de la decisión dictada en esta fecha por este tribunal, haciendo la salvedad que en caso de que incumpla cualquiera de las medidas de protección acordadas el tribunal procederá a ordenar su arresto transitorio por desacato. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: la CONFIRMACION DE las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales 5 y 6, a saber: 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia para lo cual se acuerda comisionar al Instituto Autónomo de la de la Policía del Municipio Simón Bolívar , a los fines de que ubique al ciudadano FELIX JOSE AGUADAO DESEDA, venezolano, de 29 años de edad, Cedula de Identidad Nº 15.417.628, soltero, nacido en fecha 01-09-81 de profesión u oficio Técnico, residenciado en Boyacá III, vereda 19, casa Nº 7, Sector III, Barcelona, teléfono 0426-5810122, y le participe de la decisión dictada en esta fecha por este tribunal, haciendo la salvedad que en caso de que incumpla cualquiera de las medidas de protección acordadas el tribunal procederá a ordenar su arresto transitorio por desacato. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 101 ibidem se acuerda la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalia 24º del Ministerio Publico a los fines de que de termino a la investigación y presente su respectivo acto conclusivo . Notifíquese a las partes, . Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Publico este Estado, a los fines previstos en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ