REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001537
ASUNTO : BP01-S-2011-001537
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 16º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS tipificado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 05 y su vto y 06. DENUNCIA, de fecha 29/03/2011, siendo las 11:55 de la mañana, realizada por la adolescente M.D.O.C (IDENTIDAD OMITIDA), nacionalidad Venezolana, natural de Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, de 12 años de edad, nacida en fecha 23/11/1998, de estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Bombona, casa Nº 01, Sector Chuparin Central, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-27.410.952, dicha denuncia s encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 07 y su vto y 08 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2011, siendo las 03:30 de la tarde, realizada por el funcionario Agente de Investigaciones II, Heriberto Wettel, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09 y su vto. INSPECCION Nº 1014, de fecha 16/05/2011, siendo la 01:00 de la tarde, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 10 y su vto. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 16/05/2011, del adolescente A.J.M.V (IDENTIDADA OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 11 y su vto. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 16/05/2011, del adolescente M.C.L.A (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 12. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 16/05/2011, del ciudadano Hermy Hernán Yánez Sifontes, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 13 y su vto, 14 y su vto y 15. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2011, siendo las 04:00 de la tarde, realizada a la ciudadana Liccet Del Valle Ortiz Carreon, la cual s encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 16. PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente M.V.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 17. CEDULA DE IDENTIDAD, del adolescente M.V.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº Cursa folio Nº 18. ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente L.A.M.C (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 19. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, del adolescente L.A.M.C (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 22. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 16/05/2011, realizada a la adolescente O.C.M.D (IDENTIDADA OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días del referido.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) la cual consiste en remitir a la victima y imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se le realice evaluación y examen Psicológica. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, cientificas, penales y criminalisticas Sud Delegacion Puerto la Cruz que el ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES quedara en libertad Directamente desde este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano HERMY HERNAN YANEZ SIFONTES Cedula de Identidad Nº 25.614.915 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada QUINCE (15) DIAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente13) la cual consiste en remitir a la victima y imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se le realice evaluación y examen Psicológica Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES