REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000295
ASUNTO : BP01-P-2009-000295


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY en contra del acusado, FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.860.530, natural de Nueva esparta, donde nació en fecha 24/06/566, de 42 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio militar retirado, hijo de los ciudadanos REIMUNDO ROJAS Y JUANA LEON, residenciado en el rincón del paraíso, casa s/n, calle 19 de abril, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-7948117 por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA ISABEL MENDOZA., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“El día 17 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:00 pm, el ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS, le propino unos golpes a su esposa de nombre ERIKA ISABALE MENDOZA, tanto con las dos manos como con un objeto contundente, hecho este ejecutado en presencia de sus dos hijos, lo cual fue corroborado por estos..…”.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resuelve:

PUNTO PREVIO: Una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputado, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del imputado FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, por cuanto los planteamientos efectuados por el mismo constituirían pronunciamiento propios del debate oral y publico, toda vez, que no esta dado a este tribunal de control la valoración de los órganos de prueba.

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA ISABEL MENDOZA, acogiéndose en su totalidad la calificación jurídica dada a los hechos, una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, tal y como se indico ut supra.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público, consistentes en EXPERTO: DR. PEDRO TOVAR, Medico Forense Experto profesional II Medicatura Forense de Puerto La Cruz, TESTIMONIALES: MENDOZA ERIKA ISABEL, victima. DOCUMENTALES: PRUEBA PERICIAL, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 29-08-08. Así la comunidad de prueba invocada por la defensa. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 330.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Ministerio Publico para subsanación del escrito acusatorio se admiten las pruebas ofertadas en este acto consistentes en las TESTIMÓNIALES del funcionario DANIEL OVIEDO, adscrito al departamento de atención al ciudadano, de la Policía del Estado Anzoátegui zona 2, y del SARGENTO MAYOR JOSÉ MANUEL CARIAMANA, adscrito a la Zona Policial Nº 02. Así como de los adolescentes RODRIANNI ISABEL y JORGE DAVID ROJAS testigos presénciales de los hechos.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al acusado FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que así como de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.

CUARTO: Se mantiene las medidas cautelares que fueron impuesta en fecha 18-01-09, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3. Así como la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al acusado FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA ISABEL MENDOZA de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 104 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

DRA. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ