REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000752
ASUNTO : BP01-S-2011-000752
Previo abocamiento de quien corresponde pronunciarse, vista la solicitud formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la DRA. MARINA ROJAS, de fecha 18-02-11, relativa a la confirmación de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima AURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa esta juzgadora lo siguiente:
En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas una vez verificada la audiencia especial fijada para la revisión de la medida pasa a emitir los siguientes pronunciamiento.
El fundamento de la solicitud fiscal, tienen su génesis en el hecho de que en fecha 18-02-11 compareció por ante el despacho fiscal el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA, quien se negó a firmar las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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A tal efecto, la presente investigación se inicio en fecha 12-08-10 en virtud de denuncia formulada por la ciudadano AURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ, quien manifestó ser victima de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA por parte de su esposo el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA , quien manifestó entre otras cosas: “ comenzó con un escándalo estaba borracho .. me golpeo y me agredió verbalmente …”
Cursa al folio 07 Acta de entrevista rendida por el investigado HUMBERTO ANTONIO QUINTANA, ante el Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar.
En el folio 08 cursa Acta de Imposición de Medidas efectuada por el órgano receptor de la denuncia en fecha 01-06-10 consistentes en las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en la cual se evidencia al pie de la misma que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA.
De igual manera cursan en autos acta de audiencia en la cual la victima comparece por ante la fiscalia del Ministerio Publico e informa que el ciudadano antes referido no ha desalojado la vivienda..
En fecha 24-08-10 es levantada acta de imposición de medidas por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, negándose el investigado a firmar las mismas .
Acta de Entrevista de fecha 19-10-10 efectuada por la ciudadana AURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico quien manifestó que su ex pareja no ha cumplido las medidas.
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Determinado lo anterior, en fecha 01-06-10 fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA, por el órgano receptor de la denuncia, ratificadas mediante acta de fecha 24-08-10 , por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico contenidas del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 3, 5 y 6, a saber: 3- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, las cuales no han sido cumplidas por el investigado antes señalado.
En fecha 16-05-11 es levantada acta de audiencia especial donde la representación fiscal solicita que sean confirmadas las medidas y aplicada la establecida en el numeral 4 del articulo 87 de la ley especial la cual consiste en : Reintegrar al domicilio a la mujer agredida.
Establece la norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dentro de los tres días siguientes el juez del control, audiencia y medidas revisara las medidas y mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas, en tal sentido, vista la conducta desplegada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA, ante el presente proceso penal que se sigue en su contra, este tribunal de control, audiencia y medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho ACUERDA la MODIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia manteniéndose vigente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6, a saber: 3- Salida inmediata del agresor de la residencia en común, 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia incorporándose la establecida en el numeral 4 relativa al reintegro de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS, Cedula de Identidad Nº 13.165.730, residenciada en Villas Olímpicas, urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 1, apartamento 11-01, Barcelona, teléfono 0281-9960639 a dicho domicilio, disponiendo la salida simultanea del ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA para lo que se comisiona a la Policía Municipal de Bolívar para tales fines. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia manteniéndose vigente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6, a saber: 3- Salida inmediata del agresor de la residencia en común, 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia incorporándose la establecida en el numeral 4 relativa al reintegro de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS, Cedula de Identidad Nº 13.165.730, residenciada en Villas Olímpicas, urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 1, apartamento 11-01, Barcelona, teléfono 0281-9960639 a dicho domicilio, disponiendo la salida simultanea del ciudadano HUMBERTO ANTONIO QUINTANA para lo que se comisiona a la Policía Municipal de Bolívar para tales fines. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 101 ibidem se acuerda la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalia 24º del Ministerio Publico a los fines de que de termino a la investigación y presente su respectivo acto conclusivo . Notifíquese a las partes, . Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía 24º del Ministerio Publico este Estado, a los fines previstos en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ