REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000312
ASUNTO : BP01-S-2009-000312
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse con relación al Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de Audiencia Oral de Verificación, efectuada de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 23-11-2009, en la causa seguida al ciudadano: EMILIANO JOSE GUAREGUA ZERPA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.938, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario de la Policia, hijo de los ciudadanos: EMILIANO JOSE GUAREGUA (V) y CARMEN MODESTA ZERPA (V), Residenciado en el Barrio Bicentenario, 29 de Marzo, Casa #07, Calle Esperanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA BARRIOS BORGES, previo abocamiento efectuado por la juez a cargo del tribunal se observa lo siguiente:
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En fecha 23-11-2009 este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas celebro Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual admito totalmente la acusación en contra del acusado EMILIANO JOSE GUAREGUA ZERPA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la misma cumplía con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por su licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDIO condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impuso al Ciudadano, las obligaciones contenidas en el Articulo 44 del Codigo Organico Procesal Penal numerales 1º,2º y 8º, quedando sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días, como lo establece el Articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de protección para la victima establecida en el articulo 87 numeral 6 de la ley Especial.
Cumplido los tramites procedimentales en fecha 27-04-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el Artículo se llevo a cabo audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, la cuales una vez verificada y previa anuencia fiscal, quien en ese acto represento los derechos de la victima ciudadana HEIDY CAROLINA BARRIOS, quien se encontraba debidamente notificada para la celebración del acto no compareciendo al mismo tal y como consta en resulta de notificación consignada al folio 117 del presente expediente, se decreto de conformidad con el articulo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y e consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto al acusado.
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Determinado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente aplicaremos las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal para proveer lo conducente en el presente caso, así las cosas, el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal… El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva… por su parte el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (negrillas propio)
Al respecto en el caso bajo análisis se ha verificado a través del Sistema Juris 2000, que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia habiendo cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.7 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COHERSIÓN PERSONAL, que pesan sobre el referido ciudadano y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en virtud de las atribuciones conferidas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EMILIANO JOSE GUAREGUA ZERPA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.938, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1974, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario de la Policia, hijo de los ciudadanos: EMILIANO JOSE GUAREGUA (V) y CARMEN MODESTA ZERPA (V), Residenciado en el Barrio Bicentenario, 29 de Marzo, Casa #07, Calle Esperanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDY CAROLINA BARRIOS BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.7 ejusdem. SEGUNDO: el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COHERSIÓN PERSONAL, que pesan sobre el referido ciudadano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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