REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001412
ASUNTO : BP01-S-2011-001412


Visto el escrito interpuesto por la DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensor Publico del imputado GERMAN CUARAN cedula de identidad nº e- 83.526.006, colombiano, albañil, fecha de nacimiento 31-08-1972, lugar de nacimiento: Palmira valle (cali), Colombia, civil soltero, hijo de Maria Beatriz cando (v) y José Vicente cuaran (v) , calle Monterrey sector valle lindo, casa nº 24, puerto la cruz, teléfono 02819962268 mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar que le fue acordada por este Despacho en fecha 02-05-11, en lo que se refiere a la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO y solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código a tal efecto a los fines de emitir pronunciamiento se observa:

En fecha 02 de mayo del presente año, este Tribunal celebró audiencia para oír al imputado, decretando entre otros pronunciamientos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido. 8) la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3,5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Determinado lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia supletoriamente a los fines de emitir pronunciamiento vista la solicitud efectuada por la defensa publica se aplicaran las normas establecidas el Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto el articulo 259 de la ley adjetiva penal establece: “ El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de prestar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución…”

Así las cosas y a la luz de norma antes invocada, visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido de la dificultad tanto de su representado como de los familiares del mismo para conseguir los fiadores que reúnan los requisitos exigidos por este juzgado en fecha 02-05-11, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le concede al ciudadano GERMAN CUARAN, la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al ciudadano GERMAN CUARAN, plenamente identificada al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica treinta (30) días días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a las partes, se ordena librar boleta de traslado al referido imputado para el dia de mañana VIERNES 13 DE ABRIL DE 2011 A LAS 9:00 AM a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este tribunal.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDAD ROCHA G.


LA SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MILADIS HERNANDEZ