REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2009-000011
ASUNTO : BP01-M-2009-000011
Previo abocamiento de quien se pronuncia, vista la solicitud formulada por la victima DESSIREE ADELAIDA COA CORDERO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 99 único aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CONFIRMACION de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha 09-08-2010 a su favor, aduciendo que hasta la fecha el investigado no le ha devuelto sus pertenencias, a tal efecto, observa esta juzgadora lo siguiente:
En fecha 20 del presente mes y año este tribunal, se llevo acabo audiencia especial para la revisión de las medidas manifestando LA VICTIMA LUISANA IBETH MONROY: “Bueno doctora, hasta ahora el no se ha metido mas conmigo, mas bien el inmueble ya fue vendido, y estamos en tramites de divorcio, ya mi ex pareja esta tranquilo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA AL INVESTIGADO ELIAQUIM RAFAEL BEAUPERTHUY, quien expuso: “Hoy en día las cosas han mejorado, hemos llegado a un acuerdo con respecto a los bienes y al niño.
En tal sentido, este tribunal por mandato expreso del articulo 81 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordó en dicha oportunidad PRIMERO: Confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 09-08-2010 a favor de la victima LUISANA IBETH MONROY de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Revocándose las Medidas establecidas en los numerales 3 y 4, por cuanto el mantenimiento de las mismas es inoficioso en virtud de que el domicilio conyugal fue objeto de venta tal y como fue manifestado por las partes en el acto de audiencia especial y SEGUNDO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Especial y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Temporal ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Confirmar las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 09-08-2010 a favor de la victima LUISANA IBETH MONROY de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Revocándose las Medidas establecidas en los numerales 3 y 4, por cuanto el mantenimiento de las mismas es inoficioso en virtud de que el domicilio conyugal fue objeto de venta tal y como fue manifestado por las partes en el acto de audiencia especial y SEGUNDO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Especial. Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ