REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002314
ASUNTO : BP01-S-2009-002314


Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa de quien se pronuncia , se procede a emitir pronunciamiento con relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretado en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana RIVAS DE MARTINEZ JOHANNA CENOVIA, en tal sentido se evidencia lo siguiente:

En fecha 23-05-11, se celebro audiencia preliminar en el asunto seguido ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana RIVAS DE MARTINEZ JOHANNA CENOVIA, después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. PETRA ONEIDA ROMERO, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndole el Derecho de Palabra al Acusado, la Defensa Pública y la Víctima, debidamente representada por el Ministerio Público. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana RIVAS DE MARTINEZ JOHANNA CENOVIA. por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales y pertinentes y estar estrechamente vinculadas con el proceso.

TERCERO: Admitida la acusación el tribunal impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que se dirige al mismo ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, quien manifestó: ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa DRA. SOFIA RINCON quien expone: “Esta defensa oída lo manifestado por la representado va a hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, sólo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo. Acto seguido se le concedio el derecho de palabra ala victima RIVAS DE MARTINEZ JOHANNA CENOVIA, quien expone: No tengo oposición En este estado se le cedio la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.

CUARTO Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar, y Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora de confianza del acusado; ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana RIVAS DE MARTINEZ JOHANNA CENOVIA. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. Asimismo oído lo manifestado por la victima en este acto se acuerda de confomirdad con lo previsto en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia REVOCAR las Medidas de Protección y Seguridad por cuanto en mantenimiento de las mismas es inoficiosa dado que las partes involucradas se reconciliaron. Asimismo se acuerda la remisión del acusado al equipo interdisplinario a los fines de que le sea designado delegado de prueba. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado en el lapso legal Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; ALEXANDER RAFAEL SANCHEZ PATIÑO, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Donde Nació en fecha 19-02-1972, Residenciado en Avenida Principal Tronconal 3º, Vereda Nº 6, casa Nº 3, Sector 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 37 Años de Edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.637, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Técnico de refrigeración de la Coca Cola, hijo de los ciudadanos: FREDDY JOSE SANCHEZ (V) Y EGLE PATIÑO (V), teléfono Nº 0426-783.28.71., las obligaciones contenidas en el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se REVOCAN las Medidas de Protección y Seguridad impuesta a favor de la victima puesto que el mantenimiento de las misma es inoficiosa por haber cesado los motivos con fundamentaron su concesión. TERCERO: Asistir el Acusado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre las presentaciones acordadas por este Juzgado; así como también al Equipo Interdisciplinario adscritos a los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese, hágase como se ordena.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1 (T)

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADYS HERNANDEZ