REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 31 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005070
ASUNTO : BP01-P-2008-005070
Visto que en fecha 17 de Abril del año 2009, se remitió la presente causa signada con el numero BP02-P-2008-5070, a la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo así mismo esta Juzgadora observa que la solicitud de la defensa que se le fije un lapso prudencial a la representación Fiscal todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley especial.
Ahora bien, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial en su artículo 103, el cual consagra la prorroga extraordinaria, la cual opera en el caso de que hayan vencidos todos los lapsos – cuatro meses y la prorroga si fuere solicitada en su debida oportunidad - y no se haya presentado el respectivo acto conclusivo por parte de la Fiscalia a cargo de investigación, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se ordena la remisión de la presente actuaciones a la fiscalia Superior del Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se le informa que la presente causa fue remitida en fecha 17 de abril del año 2009, signada con el numero BP02-P-2008-5070, a la fiscalia Vigésima del Ministerio Publico. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ