REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001097
ASUNTO : BP01-S-2010-001097


Previo abocamiento de a quien corresponde pronunciarse, vista la solicitud formulada por la Fiscal Segunda Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 99 único aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CONFIRMACION de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha 12-06-10 a favor de a ciudadana: LOPEZ RAMOS ERCI DEL VALLE de las establecidas en los ordinales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 eiusdem, para garantizar la seguridad e integridad física de la victima y sus familiares, a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa esta juzgadora lo siguiente:

En fecha 29-04-2011 este tribunal de Control, Audiencia y Medidas, se constituyo a los fines de llevar cabo audiencia especial para ratificar medidas, encontrándose en ese acto debidamente representado los derechos de la victima por la representación fiscal en virtud de que la misma se encontraba debidamente notificada y no compareció a la convocatoria del tribunal, demostrando con esta actitud desinterés por las resultas del proceso, oportunidad en la cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 91 de la ley especial , y vista la solicitud presentada en fecha 09/09/2010, por la Fiscalia del Ministerio relativa a las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado de autos, dada las circunstancias que rodean el caso y oído lo manifestado por este en este acto relativo a que la vivienda en común fue objeto de venta y la ciudadana victima, a la fecha reside en el domicilio de su progenitora; modificar las medidas acordadas en fecha 12/07/2010, suprimiendo la establecida en el numeral 3 y 4 del articulo 87 antes aludido y manteniendo la vigencia de las contempladas en los numerales 5 y 6 del referida norma, hasta tanto culmine el presente proceso penal, dichas medidas consiste en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente.


En consecuencia, este tribunal de Control, Audiencia y Medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MODIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD acordadas en fecha 12/07/2010, suprimiendo la establecida en el numeral 3 y 4 del articulo 87 antes aludido y manteniendo la vigencia de las contempladas en los numerales 5 y 6 del referida norma, hasta tanto culmine el presente proceso penal, dichas medidas consiste en: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ (T) DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ