REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001358
ASUNTO : BP01-S-2011-001358


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANDRI NATERA , se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana COLMENARES MUJICA FRAN aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
i
Se inició la presente causa en fecha 04-05-08 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano COLMENARES MUJICA FRAN por ante el la Zona Policial Nº 02, quien entre otras cosas expuso: “…acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ANDRI NATERA, … cuando se lanzaron en forma agresiva hacia mi persona dándome con un machete en la muñeca…”

ii

Determinado lo anterior, se hace necesario traer a colación lo establecido en el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se establece el objeto de la ley, señalando el mismo: “La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ….” (Subrayado y negrillas propio)

En virtud de ello, con esta ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derecho humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ningún tipo de limitaciones, por ello el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, buscando en consecuencia la protección del genero por considerarlo vulnerable.

Así las cosas, del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia formulada por el ciudadano COLMENARES MUJICA FRAN , victima en la presente causa, quien es de sexo masculino, lo que hace improcedente la solicitud fiscal, toda vez que la ley orgánica en la cual fueron encuadradas las conductas delictivas, así como los sujetos involucrados no se encuentran amparados en dicha norma, declaratoria SIN LUGAR del sobreseimiento solicitado por los argumentos anteriormente expuesto.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SIN SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico a favor del ciudadano ANDRI NATERA, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 41 Y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana COLMENARES MUJICA FRAN, toda vez que la ley orgánica en la cual fueron encuadradas las conductas delictivas, así como los sujetos involucrados no se encuentran amparados en dicha norma. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T) ,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ