REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001206
ASUNTO : BP01-S-2011-001206


Visto el escrito presentado por los abogados LILIANA AUMAITRE Y JOEL DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera principal y auxiliar, respectivamente del Ministerio Publico, mediante el cual solicitan de conformidad con establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal , Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado ROGER DANIEL ZAMABRANO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ACTA CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de la adolescente A.M.L.N (identidad omitida), a los fines legales a quien corresponde decidir ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada mediante oficio Nº 380-11 emanado de la Presidencia del Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria de este despacho y a tal efecto observa:


En fecha 04 de abril de 2011 esta instancia de control decreto de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; decretando en consecuencia MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ROGER DANIEL ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Articulo 44 , numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.M.L.N (se omite el nombre de la victima), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, en fecha 04-05-2011 es presentado escrito por parte de la Fiscalia Vigésima Tercera a cargo de la investigación escrito mediante el cual de conformidad con establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Determinado lo anterior, a los fines de verificar la procedencia de la solicitud fiscal, se trae a colación lo establecido en el articulo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su parágrafo primero l cual consagra lo siguiente: “… vencido el lapso sin que el o la fiscal presenten el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección a que se refiere la presente ley…”

Al respecto ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.


Es por ello, que como quiera que el fiscal del Ministerio Publico debio presentar el acto conclusivo dentro de los 30 días siguientes al decreto de privativa, el cual para el presente caso vencía el 04-05-2011 y en atención a las disposiciones adjetivas penales, este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal es CONCEDER al imputado ROGER DANIEL ZAMBRANO, venezolano, natural de caracas , estado sucre, donde nació en fecha 18/02/1977, residenciado en Boyacá v, calle 4, casa nº 05, Barcelona, estado Anzoátegui, de años 34 de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.477.294, de estado civil: casado, de profesión u oficio: taxista, hijo de los ciudadanos: RODOLFO ROYEMIEL (V) Y NORIS ZAMBRANO (v). por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. Asimismo quedara notificado el imputado que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) DIAS y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, tal y como lo dispone el articulo 260 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al imputado ROGER DANIEL ZAMBRANO, venezolano, natural de caracas , estado sucre, donde nació en fecha 18/02/1977, residenciado en Boyacá v, calle 4, casa nº 05, Barcelona, estado Anzoátegui, de años 34 de edad, titular de la cédula de identidad nº 14.477.294, de estado civil: casado, de profesión u oficio: taxista, hijo de los ciudadanos: RODOLFO ROYEMIEL (V) Y NORIS ZAMBRANO (v). por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. Asimismo quedara notificado el imputado que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) DIAS y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, tal y como lo dispone el articulo 260 Ejusdem; en virtud que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no presento de manera temporánea el escrito acusatorio, no cumpliendo con las exigencias del Articulo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; declarándose con lugar el pedimento efectuado por dicha representación fiscal y SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado dirigida al Órgano Aprehensor, a los fines de que sea impuesto de la respectiva medida el imputado de autos. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Dra. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ