REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001421

Visto el escrito presentado por la DRA. GABRIELA DEL VALLE SANATANA, en condición de Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JHON CAIRO ORTEGA ALVAREZ , por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMANEZA, previstos y sancionados en los artículos 65.3, 39 y 49 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal , quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico se acuerda que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 de la ley especial.. SEGUNDO: Cursan en autos suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los ilícitos penales que le son atribuidos por la representación fiscal como lo son: oficio Nº 42 de fecha 25-04-2011 emanado de la Estación Policial Mac Gregor, contentivo de denuncia formulada por la ciudadana ALIDA ADOLGELIS RODRIGUEZ, quien expuso: “… en el día de hoy lunes 25-04-2011 a eso de las 12:00 de la madrugada me encontraba en mi casa dormida, de4spertandome porque me estaba asfixiando al despertarme pude ver que era una persona que estaba ahorcándome el cual tenia el rostro cubierto con una camisa, teniéndome esa persona un cuchillo puesto en el cuello … pero empiezo a forcejear con el y le destapo el rostro y pude identificar quien era, lo conozco por EL NEGRO, …. Teniendo mas que todo amenazando con el cuchillo a mi hijo de 17 meses para que hiciera lo que el quería… en un jalón por el brazo me tiro en el sofá y empezó a tocarme mis partes intimas,… y entonces se me monto encima y abuso sexualmente de mi , con un cuchillo puesto en mi cuello…” Reconocimiento Medico legal Nº 321 de fecha 26-04-2011 practicado a la ciudadana ALIDA ADOLGELIS RODRIGUZE presentado según reconocimiento: Examen Genitales: … con desgarre antiguo… Examen Físico: heridas contuso cortantes importantes superficiales en región lateral izquierdo del cuello, herida en dedo anular… Carácter de la Lesión: Mediana Gravedad. Reconocimiento legal Nº 134, de fecha 26-04-11 practicado a prenda de vestir de las denominadas blusas y un short ROXI. Entrevista del ciudadano WILLIAMN JOSE SALAZAR, testigo referencial de los hechos, quien entre otras cosas manifiesto: “ … yo me encontraba arreglando mi carro el cual se había quedado accidentado serian cerca de las 3 de la mañana cuando sorpresivamente me llego una muchacha quien es mi vecina y me solcito ayuda por cuanto la habían violado… enfrentadome con el sujeto quien tenia una navaja…” Ampliación de denuncia de la Victima ciudadana ALIDA ADOLGELIS RODRIGUEZ, quien a preguntas formuladas manifestó: … una muchacha de nombre JUANA quien es vecina de mi tía me dijo que ese señor le había mostrado la cedula y que el se llamaba JHON CAIRO ORTEGA. TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber: En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOHN CAIRO ORTEGA ALVAREZ Cedula de Identidad Nº E- 92.449.840se encuentra incurso en de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMANEZA, previstos y sancionados en los artículos 65.3, 39 y 49 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de: ALIDA ADOLGENIS RODRÍGUEZ RUIZ , existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación el los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD de referido ciudadano . CUARTO Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Barcelona en el cual quedara a la orden de este tribunal. SE acuerda remitir a la imputada ala Medicatura Forense del CICPC ubicada en Barcelona. Líbrese lo conducente. Asimismo como quiera que el imputado es de nacionalidad Colombiana acuerda este tribunal librar oficio al Ministerio del Interior y justicia a los fines de participarle lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHON CAIRO ORTEGA ALVARZ, quien es titular de la Cedula de Identidad Nº E-92.449.840. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ