REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001451
ASUNTO : BP01-S-2011-001451

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JAIME CELESTINO GUAIMACUTO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENHTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 40, 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YAJAIRA LEMUS SOTO por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 92.1 de la ley especial y se ratifiquen MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JAIME CELESTINO GUAIMACUTO como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA D ENTREVISTA de fecha 05-05-2011, efectuada por la victima LEMUS SOTO YAJAIRA MARGARITA, quien entre otras cosas manifestó: “…. Cuando llego a la parada de la entrada de Chuparin, el mismo me intercepto llamándome por mi nombre y diciéndome que quería hablar conmigo…no llego a agredirme pero me persigue…” Acta Policial de fecha 05-05-2011 suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS HENRIQUEZ adscrito a la Policía de Sotillo en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputad, todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JAIME CELESTINO GUAIMACUTO, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENHTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 40, 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la Ciudadana YAJAIRA LEMUS SOTO, por considerarse que la conducta desplegada por el imputado encuadra en los verbos rectores del articulo antes referido, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JAIME CELESTINO GUAIMACUTO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido Articulo. Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 92.1 de la ley especial consistente en el Arresto Transitorio por 48 horas que deberá cumplir en la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en : 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, y 13º) En vista de lo manifestado por su persona en esta sala, es necesario y evidente que sea orientado por la psicólogo del Equipo Interdisciplinario, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que el ciudadano JAIME CELESTINO GUAIMACUTO, quedará en libertad desde la sede de este Tribunal, en virtud de que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del JAIME CELESTINO GUAIMACUTO, Cedula de Identidad Nº 8.222.938 consistente en 1) presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS Así como la como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 92.1 de la ley especial consistente en el Arresto Transitorio por 48 horas que deberá cumplir en la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; y 13) Considera conducente este Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por la victima y el imputado de autos, remitirlos al Equipo Interdisciplinario a fin de que se elabore informe Bio-psico-social-legal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 121 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ