REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002133
ASUNTO : BP01-S-2010-002133

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO HERNNADEZ, en su carácter defensor del ciudadano CAMILO HERNAN PARRA IRAGORRI, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el examen y revisión de la medida, y que le sea extendido el régimen de presentación por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito a cada 90 días, asimismo solicita la fijación de un lapso prudencial, puesto que han transcurrido mas de cuatro meses desde que se inicio la investigación y no ha sido presentado acto conclusivo por parte de la fiscalia a cargo de la investigación, en tal sentido, a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada mediante oficio Nº 380-11 emanado de la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria de este despacho y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 18-12-11 este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, celebro audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretándose en dicha oportunidad MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. Así Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Así las cosas se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, demostrando con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por cual se estima conveniente acordar parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa a los fines de garantizar el derecho al trabajo establecido en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45 ) días, Y ASÍ SE DECIDE.


Por su parte, en cuanto a lo solicitado por la defensa relativo a la fijación de lapso prudencial de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del acto conclusivo, se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones en cuanto a este pedimento:

Establece el articulo 12 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la preeminencia del procedimiento especial establecido en la ley, disponiendo dicha norma que el juzgamiento de los delitos, se seguirá por el procedimiento especial previsto en la ley, realizando una excepción a la regla general que seria para el caso del supuesto a que se contrae el único aparte del articulo 65 cuyo conocimiento corresponderá a los tribunales ordinales.

Establecido ello, consagra el articulo 79 de la ley especial el lapso para la investigación, el cual no podrá exceder de cuatro meses, pudiendo en todo caso la Fiscalia a cargo de la investigación solicitar al juez de control, audiencia y medidas una prorroga la cual no podrá ser menor de quince ni mayor de 90 días, la cual deberá ser requerida por lo menos con diez días de antelación al vencimiento de lapso de cuatro meses. Asi las cosas, una vez vencidos todos los lapsos a que se contre la norma in comento; la misma ley en su articulo 103 establece la prorroga extraordinario en la cual el juez esta obligado or imperativo legal a notificar al Fiscal Superior de la omisión fiscal para que designe un nuevo fiscal que deberá presentar las conclusiones del caso en un lapso perentorio de 10 días después de haber comisionado.

Como consecuencia de ello, la audiencia especial de lapso prudencial se encuentra contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para procedimientos ordinarios, la cual no es aplicable a los asuntos penales sometidos al conocimiento de este tribunal especializado en violencia contra la mujer, , toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé un procedimiento especial, contemplado en su artículo 103 la prorroga extraordinaria, tal y como se indico ut supra, razón por la cual este tribunal resuelve notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el abogado JOSE GREGORIO HERNNADEZ, en su carácter defensor del ciudadano CAMILO HERNAN PARRA IRAGORRI en lo atinente a la extensión de régimen de presentación del imputado, a los fines de garantizar el derecho al trabajo establecido en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se extiende el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada treinta (30) días a cuarenta y cinco (45 ) días y SEGUNDO: Se acuerda la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para lo que se acuerda notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en dicha norma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ