REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005025
ASUNTO : BP01-P-2007-005025
Celebrada Audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 05 de Mayo de 2011, en el asunto seguido al ciudadano; RAIMOND ALEXANDER FORBES BURIEL, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; YESENIA COROMOTO ORTIZ CHACIN, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de todas. La Representación Fiscal (1º AUX.) Abg. HASSAN FARUK FARFAT, expone: Solicito se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del acusado en la presente causa y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al Acusado, quien manifestó “Yo he venido cumpliendo con las medidas que impuso el Tribunal y cedo el Derecho de Palabra a mi Defensor Privado; Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra al Defensor Privado; Abg. Manuel Zamora, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba establecidos por el Tribunal de Control Nº 4, solicito muy respetuosamente se dicte el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL y solicita copia del acta. Es todo.”
Acto Seguido se le concedió el Derecho de Palabra a la Víctima; YESENIA COROMOTO ORTIZ CHACIN, quien expone: “El no se ha metido mas conmigo, por lo que no tengo ninguna objeción con respecto a lo solicitado por el Defensor. Es todo.”
Verificadas como han sido todas y cada unas de las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal procede a emitir sentencia de SOBRESEIMIENTO en los siguientes términos:
El artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Son causas de extinción de la acción penal. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o la jueza, en la audiencia respectiva. Igualmente el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Al respecto quien aquí juzga ha verificado a través del Sistema Juris 2000. que el acusado de autos cumplió a cabalidad las obligaciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Así mismo como consecuencia del referido sobreseimiento se decreta el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COHERSIÓN PERSONAL. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que al acusado de autos se le decretó sobreseimiento y cese de las medidas cautelares impuestas. Igualmente oficiar a los cuerpos policiales a los fines de informarle que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la causa a los fines de que se sirva borrar de pantalla en el sistema SIIPOL, Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,
Abg. ESPERANZA TORRES.
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