REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005213
ASUNTO : BP01-P-2005-005213
Visto el escrito presentado por la Abogada. SOFIA RINCON CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del imputado; FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ; quien solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2º del artículo 49 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, refiere el contenido de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual hace valer que la presunción de inocencia y el estado natural de libertad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusados les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 17 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de; ABUSO SEXUAL A NIÑOS O NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la Niña R. M. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito acusatorio por el Ministerio Público, atribuyéndole a los acusados de autos la comisión del delitos antes mencionados; habiéndose acordado igualmente la remisión de la causa este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en fecha 11-04-2011.

Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad; así como en la sentencia emanada del máximo Tribunal. En tal sentido el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.

De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del acusado: FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ por la comisión del delito de; ABUSO SEXUAL A NIÑOS O NIÑAS, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la acusación fiscal está referida al daño causado a una victima especialmente vulnerable, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa de los acusados, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por el Juzgado de Control.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abg. SOFIA RINCON CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de este Circuito Judicial Penal del acusado; FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. ESPERANZA TORRES