REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001601
ASUNTO : BP01-S-2010-001601



Vista la comunicación enviada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, suscrita por el Abogado Tomás Armas , Fiscal Auxiliar, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cese de las Medidas Cautelares impuestas y la condición de imputado.

De la presente causa se evidencia que; se inició en fecha 03/11/2010 y el ciudadano; RONNIER JOSE FREITES SOTILLO, es señalado como imputado, por el Ministerio Público y a la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo, por la presunta Comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de una Adolescente, de la cual se omiten sus datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima, que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”

Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa; se pudo verificar que hasta la presente fecha no se ha obtenido las debidas conclusiones de la presente investigación por parte del Ministerio Público.

Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con competencia para conocer de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para decidir hace las siguientes consideraciones:

1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley mencionada, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
2. Que de conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley el imputado durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá decretar el Archivo Fiscal, como en efecto lo argumenta en su comunicación, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES y LA CONDICION DE IMPUTADO al ciudadano; RONNIER JOSE FREITES SOTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No obstante la investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen. En cualquier momento la Víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Dejando expresa constancia que la causa principal se encuentra en la Fiscalía 16º Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.011. Regístrese Diarícese y Publíquese. Notifíquese al Imputado el cese de las medidas cautelares impuestas así como la condición de Imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


Abg. JEIRA SALAZAR.