REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000506
ASUNTO : BP01-S-2011-000506
Celebrada Audiencia Preliminar el día 05-05-2011, en causa seguida al ciudadano; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la Adolescente; N. J. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Representada por la ciudadana; María Angélica Zacarías. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogado; Tomás Armas Mata, en su carácter de Fiscal 16º (Encargado), del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se identificó el referido ciudadano, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.270.727, natural de; Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1.967, de 44 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Carnicero, hijo de los ciudadanos: Jesús Jiménez y Carmen Zambrano, residenciado en; Valle de Guanape, Sector Las Placitas, carretera nacional, cocolon, casa S/Nº, Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, Teléfono; No Indica, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la Adolescente; N. J.. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Víctima, con ocasión de la denuncia formulada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Valle de Guanape) en fecha 12-01-2011, folio 06, “A mi me estaba sucediendo algo muy feo con mi padrastro; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, desde hace unos cuatro meses que el descubrió que yo tenía un novio, el me ha estado amenazando y abusando sexualmente se mi, en el mes de Septiembre fue la primera vez que se metió en mi cuarto, cuando yo estaba durmiendo y me metió el dedo por mi vagina, que yo tuve que darle una patada, el otro día el me dijo que ya yo no era virgen que desde ese día yo era mujer de el, fue cuando se lo conté lo que sucedió a mi mamá, María Zacarías y ella no le dio mucha importancia, luego de esto el comenzó muy seguido en la propia casa abusar de mi a la fuerza, y me decía que cuando el se iba ir y me llevaría con el, y mi mamá sabiendo lo que estaba sucediendo nunca hacía nada para evitar lo que me estaba pasando y así el ha continuado abusando de mí hasta entonces obligándome a tomarme unas pastillas para que no saliera embarazada y el día lunes 10-01-2011, cuando yo estaba en casa de la señora Azucena Rebolledo, haciendo un trabajo de estudio con su hija que es mi amiga, el llegó a buscarme y andaba en una bicicleta, me dijo que me viniera con el, agarró por el camino que cruza hacia la carretera nacional, y me agarró por las manos a la fuerza y me llevó hacia el monte diciéndome que en ese momento iba a ser su mujer nuevamente, que yo no pude defenderme ni gritar ya que me amarró la franela en la boca, me quitó la ropa y abusó sexualmente de mi…”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTO.
Dr. Ulises Fernández. Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barcelona, quien fue el que le practicó la evaluación Médico Forense a la Adolescente Víctima.
Psicóloga, Isaura Rojas, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ratifique evaluación psicológica practicado a la Adolescente y que consta en la presente causa. Quien depondrá en calidad de experto por cuanto fue la persona que realizó la evaluación psicológica a la Víctima directa en la presente causa.
TESTIMONIALES: Ofertados por el Ministerio Público.
Declaración de la ciudadana; N. M. J. Z., Adolescente de 14 años y Víctima directa en la presente causa.
Declaración de Azucena Zuleima Rebolledo Marrón. C. I. 8.290.473. Quien fue la persona que acompañó a la Adolescente a presentar la respectiva denuncia.
Declaración de Carlos Luís Díaz, C. I. 26.027.414. Testigo referencial de los hechos delictivos.
DOCUMENTALES
Copia Fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento Nº 77, de la Adolescente Víctima de la presente causa.
Orden de Inicio de Investigación de fecha 13 de Enero de 2011, donde se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Zona 3, a realizar las diligencias pertinentes en relación al caso.
Reconocimiento Médico Legal practicado a la Víctima por el Dr. Ulises Fernández.
Evaluación Psicológica practicada a la Víctima de la presente causa.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se informó al Acusado la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa de Confianza Abogado; Jesús Carvajal, quien expone;…el hoy acusado es padre de la presunta víctima, la ha visto crecer a procurado su orientación y en conversaciones con el mismo me alegó que simplemente celaba la conducta de su hija, asimismo se hace ver o lo refleja técnicamente el examen forense realizado a la joven…que poseía un antiguo desgarre de himen, mas no prueba esto que haya sido mi representado quien lo ocasionó…lo cual pudiendo decir que la joven…, si fue abusada sexualmente en una oportunidad, dicha denuncia la llevo a la PTJ, su propio padre donde denunciaba a la persona autora del hecho…es por lo que solicito se deje sin efecto dicha acusación y así mismo se proceda a eximir de responsabilidad, Ratifico mi solicitud de libertad condicional para mi defendido hasta las resultas del juicio. Es todo”
Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra a la Adolescente Víctima directa, quien manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Representante de la Víctima María Angélica Zacarías, quien expone “Yo fui para allá porque me dijeron que mi marido estaba detenido, yo le pegué y le di una cachetada, pero ella nunca me dijo nada, ella no hablaba, le pegué porque me dijo maldita, ella vive conmigo en mi casa.” Es todo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; JESUS RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente; N. J. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la Acusación, por cuanto la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y en cuanto al cambio o sustitución de la Medida por una menos gravosa, se desestima por cuanto no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento y por cuanto el imputado convive con la Víctima directa, lo cual hace presumir que obstaculizaría el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se mantiene la calificación jurídica de los hechos imputados por el ministerio Público, toda vez que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito se subsume o encuadra en los tipos penales de; VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la Adolescente; N. J. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, previstos y sancionados en los artículos 43, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, delitos estos por los cuales el Ministerio Público imputó con ocasión de la Audiencia de Presentación. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. SEXTO: Se Mantienen la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al Acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y las de Protección a favor de la Víctima, las cuales son las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de audiencia es solo es una relación sucinta de los actos realizados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
Abg. ESPERANZA TORRES.