REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : BH06-X-2007-000138
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto la parte demandante ciudadano ANGEL ENRIQUE GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 13.914.101, desistió de la presente acción de Divorcio incoada en contra de su legitima esposa ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA BRITO, el cual fue homologado en sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30-03-2011, en el Cuaderno Principal, en consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda hacer entrega a la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA BRITO, titular de la cedula de Identidad N° 14.011.810, de la suma de CATORCE MIL CATORCE BOLIVARES CON DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 14.014.17) de la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-64-00100006709, llevada a la orden de este Tribunal en la Agencia bancaria Bicentenario a favor de la citada del cual es beneficiario su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del desistimiento del presente procedimiento de la parte demandante, comisionándose a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal para hacer efectivo el pago arriba señalado. Líbrese el oficio correspondiente y una vez cancelada la cuenta se acuerda cerrar el presente expediente y remitirlo al archivo Judicial por cuanto no hay más actuaciones que cumplir en el mismo.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO H.-
Alicia.-
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