REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001144
Sentencia Definitiva

MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (apartamentos).

SOLICITANTE (s): DAVID GUSTAVO PEREIRA PACHECO, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cedula de Identidad N° 10.296.426, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado JESUS NICOLAS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.121.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID GUSTAVO PEREIRA PACHECO, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cedula de Identidad N° 10.296.426, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JESUS NICOLAS ALIENDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.121, quien actúa en representación de su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de la couta parte que tiene sobre dos inmueble de la sucesión DA SILVA FREITAS, EL PRIMERO: ubicado en la avenida M (Av127) de la Urbanización LA TRIGALEÑA, situada en la Jurisdicción del ante Municipio San José, hoy parroquia San José, distinguido con el Numero 5-C y el Maletero Nº M-6, QUE FORMA PARTE DEL Edificio RESIDENCIAS EL DORADO PLAZA, con un área aproximada de Ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 Mts2) y consta de una (01) habitación principal con Vestir y Balcón, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un(01) estar intimo, una (01) cocina, un (01) área de lavado y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR: Foso de ascensores, hall de ascensores y apartamentos 5-B; ESTE: Foso de ascensores, hall de ascensores y Apartamento 5-A; OESTE. Fachada del edificio, a este apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio e identificado con la Nomenclatura E- 53 y nos pertenece de la sucesión DA SILVA DE FREITAS, por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo quedando registrado, bajo el Nº 36, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo treinta, del año 2003. Y EL SEGUNDO: ubicado en la Calle Arismendi, Piso 6 Apartamento Nº 6-B, residencias el REMANSO, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 Mts2) y consta de una (02) habitación, dos (02) baños, sala – comedor, cocina- lavandero y terraza; y esta comprendida de los siguientes linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR: Fallada sur del edificio; ESTE: Área común del piso 6 y maleteros; OESTE. Fachada principal del edificio, y nos pertenece de la sucesión DA SILVA DE FREITAS, por documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del registro publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui quedando registrado, bajo el Nº 04 Folios 40 al 49, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre, del año 2006. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADA Mary Lourdes Ferrer, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por DAVID GUSTAVO PEREIRA PACHECO, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cedula de Identidad N° 10.296.426, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente DAVID GUSTAVO PEREIRA PACHECO, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cedula de Identidad N° 10.296.426, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que proceda a la venta de la couta parte de dos inmueble perteneciente a la sucesión DA SILVA FREITAS, EL PRIMERO: ubicado en la avenida M (Av127) de la Urbanización LA TRIGALEÑA, situada en la Jurisdicción del ante Municipio San José, hoy parroquia San José, distinguido con el Numero 5-C y el Maletero Nº M-6, QUE FORMA PARTE DEL Edificio RESIDENCIAS EL DORADO PLAZA, con un área aproximada de Ciento cuarenta y seis metros cuadrados (146 Mts2) y consta de una (01) habitación principal con Vestir y Balcón, dos (02) habitaciones, tres (03) baños, un(01) estar intimo, una (01) cocina, un (01) área de lavado y sus linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR: Foso de ascensores, hall de ascensores y apartamentos 5-B; ESTE: Foso de ascensores, hall de ascensores y Apartamento 5-A; OESTE. Fachada del edificio, a este apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio e identificado con la Nomenclatura E- 53 y nos pertenece de la sucesión DA SILVA DE FREITAS, por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo quedando registrado, bajo el Nº 36, Folios 01 al 02, Protocolo Primero, Tomo treinta, del año 2003. Y EL SEGUNDO: ubicado en la Calle Arismendi, Piso 6 Apartamento Nº 6-B, residencias el REMANSO, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados (74 Mts2) y consta de una (02) habitación, dos (02) baños, sala – comedor, cocina- lavandero y terraza; y esta comprendida de los siguientes linderos son lo siguientes: NORTE. Fachada Norte del Edificio; SUR: Fallada sur del edificio; ESTE: Área común del piso 6 y maleteros; OESTE. Fachada principal del edificio, y nos pertenece de la sucesión DA SILVA DE FREITAS, por documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del registro publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui quedando registrado, bajo el Nº 04 Folios 40 al 49, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre, del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, pro ser de beneficio y utilidad para el adolescente. Entréguese a la solicitante los documentos originales y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez





La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño