REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001201
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: TUTELA.

SOLICITANTE: NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: abogada Egris Lira, Fiscal Décima Primera de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la solicitud incoada por la ciudadana NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente actuando en resguardo de los derechos e interés del niño la abogada Egris Lira, Fiscal Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de Tutor interino, por el fallecimiento de la madre de la niña, ciudadana: NEUVELIZ JOSEFINA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha: 24/10/2009 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 22.878.414. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y Fiscal Décima Primera EGRIS LIRA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Y Visto el pedimento de la Juzgadora y por siendo ajustado a derecho en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente, en consecuencia acuerda por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley , ajustado a derecho los pedimentos formulados designa a la ciudadana NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, como TUTORA INTERINA de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 313 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.