REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001255
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Las Minas de Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.307
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Las Minas de Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.307, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ DECEDA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.274.482, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto del 2004. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el Apoderado Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Las Minas de Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ DECEDA, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Agosto del 2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.274.482, a su Esposa la ciudadana GREICY DELMAR MENDOZA DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.137, de este domicilio y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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