REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001260
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.277.485 y de domiciliada en Urbanización valle del Nevery, I-33, Naricual, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO ACERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.239
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.277.485 y de domiciliada en Urbanización valle del Nevery, I-33, Naricual, del Estado Anzoátegui., debidamente asistida por el abogado PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.518 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hijo, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus MAICKER RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha seis (6) de agosto del año 2010,quien fuera portador de la Cedula de Identidad Nº V- 24.827.722. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.277.485 y de domiciliada en Urbanización valle del Nevery, I-33, Naricual, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus MAICKER RAFAEL CORDOVA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado en fecha seis (6) de agosto del año 2010,quien fuera portador de la Cedula de Identidad Nº V- 24.827.722, a su esposa la Ciudadana YEXI YOHANA DEL VALLE BARCELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.277.485 y de domiciliada en Urbanización valle del Nevery, I-33, Naricual, del Estado Anzoátegui y a su hijo, : M(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los (11) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez








La Secretaria Acc,

Abog. Orlymar Carreño Hernández