REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001261
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SOLANGE DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127 y de domiciliada en la avenida Intercomunal, calle las Flores, Isla de cuba 2, casa 32, Puerto la Cruz
ABOGADA ASISTENTE: GRISELDA DEL CARMEN REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.113 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127 y de domiciliada en la avenida Itercomunal, calle las Flores, Isla de cuba 2, casa 32, Puerto la Cruz, debidamente representada por la abogada GRISELDA DEL CARMEN REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.113 y de este domicilio, , quien actúa en su abuela de su nieto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare a su nieto, antes identificado, como únicos y universales herederos de los de cujus JHOAN ENRIQUE LARA D¨APICE Y ANDREINA DEL CARMEN PIÑUELA MEDINA, fallecidos ab-intestado en fecha 28 de febrero del año 2010,quienes fueran portadores de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 12.761.797 y 16.718.908. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.329.127 y de domiciliada en la avenida Itercomunal, calle las Flores, Isla de cuba 2, casa 32, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de los ciudadanos JHOAN ENRIQUE LARA D¨APICE Y ANDREINA DEL CARMEN PIÑUELA MEDINA, fallecidos ab-intestado en fecha 28 de febrero del año 2010,quienes fueran portadores de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 12.761.797 y 16.718.908, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) :, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los (11) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez








La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño H.