REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000588
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la Demanda presentada por el ciudadano VICTOR ANTONIO BLANDIN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº. V-6.393.639, representado por la Abogada en ejercicio INGRID MILAGRO HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.733, mediante la cual solicita la Responsabilidad de Crianza de sus hijos Victoria Andrea y Nicole Antonieta Blandin Navarro, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, observa que la misma fue admitida en fecha 06 de agosto del año 2010, y se acordó notificar a las partes ciudadanos PEGGY NAVARRO y VICTOR BLANDIN.
Ahora bien, visto que cuando se admitió no se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto la Audiencia de Mediación se encontraba fijada para el día de hoy 11 de mayo de 2001, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar a la Fiscal del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Estado, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
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