REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000048

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.072, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.628, domiciliado en la Vereda 19, Sector 03, casa Nº 07, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00549; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. En cuanto a los atributos de Guarda, la misma será compartida por ambos padres, y la Custodia del niño antes mencionado será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ y FELIX JOSE AGUADO DESEDA, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional para el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, el cual se especifica a continuación: Los fines de semana el niño lo pasara con el padre cada 15 días, las vacaciones como carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad y fin de año, será de forma alterna. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal INSTA a la parte interesada a señalar el monto de la tarjeta de alimentación.- SEGUNDO: Embargo provisional del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, como empleado de la Empresa CEMEX VENEZUELA, ubicada en Pertigalete, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, del ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, correspondientes a la comunidad conyugal de los esposos “AGUADO FIGUERA”.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.




AJD/LETICIA C.-