REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana CARMEN MAGDALENA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.214, y de este, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA DE MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.290, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de couta parte que le corresponde a su hija la adolescente(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MARIA CASTILLO fallecido el 07 de mayo del 2010, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.742.384. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZALEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistido de ABOGADO, de la Fiscal Décimo Primera Abg. Egris Lira del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN MAGDALENA JIMENEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.214, y de este, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA DE MESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.290, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de couta parte que le corresponde a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-1200-6035-0085, cuyo titular es la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como beneficiaria, por el fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MARIA CASTILLO fallecido el 07 de mayo del 2010, el cual será invertida en cubrir las necesidades básicas del adolescente. Sea depositada la pensión de sobre viviente, en la cuenta en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-1200-6035-0085, cuyo titular es la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la entrega de la libreta de ahorros, y la movilización de la misma. Ofíciese lo conducente al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA); Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.